SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN FRENTE A ENTIDAD FINANCIERA

La servidumbre por destino del padre de familia en supuestos de adjudicación judicial

Nuevo éxito para nuestro despacho tras conseguir una sentencia favorable en apelación, en la que el tribunal ha dado la razón a nuestro cliente y ha ratificado la decisión adoptada en primera instancia.

El procedimiento ha tenido una duración de cuatro años, ha sido un procedimiento costoso frente a una entidad financiera pero con una estrategia clara desde el primer momento. 

La resolución judicial estima las pretensiones defendidas por nuestro despacho, reconociendo los derechos de nuestro cliente y confirmando la solidez de la estrategia jurídica planteada desde el inicio del procedimiento.

La Sentencia  dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, aborda una cuestión clásica pero no exenta de controversia: la constitución de la servidumbre por destino del padre de familia prevista en el artículo 541 del Código Civil, cuando la separación del dominio se produce como consecuencia de una adjudicación judicial en subasta, y no mediante una transmisión voluntaria.

La resolución reviste especial interés por cuanto reafirma la tesis de la constitución automática de la servidumbre por ministerio de la ley, rechazando que la naturaleza forzosa de la transmisión impida su nacimiento.

El litigio trae causa de la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada por el propietario de dos fincas, situadas en la planta superior de un inmueble, cuyo único acceso físico se realizaba a través de otra finca situada en la planta inferior.

Ambas fincas habían pertenecido originariamente a un mismo propietario, los padres del actor. Posteriormente:

La finca inferior (predio sirviente) fue adquirida por la demandada mediante adjudicación judicial en subasta.

Las fincas superiores (predio dominante) fueron donadas al actor.

La demandada se opuso alegando, esencialmente, la inaplicabilidad del artículo 541 CC al no existir transmisión voluntaria y al disponer, según el título registral, de otro acceso alternativo.

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia de instancia, realizando una argumentación especialmente relevante en relación con el artículo 541 CC. La Sala reproduce la doctrina del Tribunal Supremo, que exige:

  • Existencia de dos predios pertenecientes a un mismo propietario.
  • Signo aparente de servidumbre.
  • Imposición del signo por el dueño común.
  • Persistencia del signo en el momento de la separación.
  • Ausencia de manifestación en contrario en el título de transmisión.

Según la Sala, El artículo 541 CC no limita las formas de transmisión.

La “enajenación” comprende todas las modalidades del artículo 609 CC, incluidas las transmisiones forzosas.

La servidumbre nace en el momento de la separación del dominio, con independencia de la voluntad negocial de las partes.

Aceptar la tesis contraria supondría introducir una restricción no prevista legalmente y dejar sin protección situaciones físicas consolidadas.

En conclusión: 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reafirma una doctrina de gran relevancia práctica , la servidumbre por destino del padre de familia puede nacer aunque la transmisión del predio sirviente se produzca por adjudicación judicial, su fundamento es legal y objetivo, no volitivo, prevalece la realidad física consolidada frente a la forma registral o al carácter forzoso de la transmisión.

Se trata de una resolución sólida, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que aporta seguridad jurídica en supuestos frecuentes en contextos de ejecuciones y subastas judiciales.

Desde nuestro despacho seguimos trabajando con rigor y compromiso para ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa jurídica en todas las fases del procedimiento.